Impuesto de Circulación
Preguntas Frecuentes sobre el Impuesto de Circulación
¿Qué es el impuesto de circulación?
¿Qué vehÃculos se consideran aptos para la circulación?
¿Quiénes se consideran titulares de los vehÃculos?
¿Dónde se debe pagar el impuesto de circulación?
¿Cuál es el coste del impuesto de circulación?
¿Qué vehÃculos están exentos del pago del impuesto de circulación?
¿Debo presentar el recibo del impuesto de circulación para realizar algún trámite en las Jefaturas Provinciales de Tráfico?
¿Qué es el impuesto de circulación?
El impuesto de circulaciónes una imposición que grava la titularidad de los vehÃculos de tracción mecánica (coches, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, autobuses, camiones, tractores remolques y semirremolques arrastrados por otros vehÃculos) que están aptos para circular por las vÃas públicas, independientemente cuál sea su clase y categorÃa. Las bicicletas no tienen que pagar impuesto.
¿Qué vehÃculos se consideran aptos para la circulación?
Se considera que es apto para circular cualquier vehÃculo matriculado en las Jefaturas Provinciales de Tráfico y que no haya sido dado de baja.
¿Quiénes se consideran titulares de los vehÃculos?
Son titulares de los vehÃculos los ciudadanos, empresas o entidades a nombre de los cuales figura el vehÃculo en el permiso de circulación hecho por la Jefatura Provincial de Tráfico.
¿Dónde se debe pagar el impuesto de circulación?
El impuesto de circulación deberá pagarse en el ayuntamiento del municipio que conste en el domicilio del mencionado permiso de circulación. Es decir, este impuesto es delegado a las comunidades autónomas y ayuntamientos.
¿Cuál es el coste del impuesto de circulación?
El impuesto, al ser delegado a las comunidades autónomas y ayuntamientos, dependerá del importe que haya estipulado el lugar donde residamos. Este importe suele calcularse en función de la potencia y clase del vehÃculo, es decir, cuántos más caballos de potencia tenga, más pagaremos.
Consulta aquà el importe que debes pagar en tu ciudad o pueblo.
¿Qué vehÃculos están exentos del pago del Impuesto de circulación?
En la actualidad están exentos del pago de impuesto de circulación los siguientes vehÃculos:
- VehÃculos que estén a cargo de las representaciones diplomáticas o de administraciones públicas que desempeñen tareas relativas a la defensa y seguridad
- VehÃculos como autobuses destinados al transporte público con más de nueve plazas y ambulancias
- Tractores, remolques y vehÃculos de similares caracterÃsticas que cuenten con el distintivo de cartilla agrÃcola
- Además, estarán exentos también del pago de este impuesto las personas con movilidad reducida que acrediten condición de minusvalÃa y sean los propietarios de un vehÃculo
¿Debo presentar el recibo del impuesto de circulación para realizar algún trámite en las Jefaturas Provinciales de Tráfico?
No, la DGT ha suprimido la obligación de presentar el recibo del Impuesto de Circulación para realizar trámites ante las Jefaturas Provinciales.
No obstante, Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si le consta que el titular del vehÃculo no ha abonado el impuesto.
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