Desguaces Vehículos de España

La baja de vehículos y el Impuesto de Circulación del Ayuntamiento

En primer lugar definiremos algunas características importantes sobre el Impuesto Municipal de Circulación, o Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). Es un Impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas. Se considera que es apto para circular cualquier vehículo matriculado a las jefaturas provinciales de tráfico y que no haya sido dado de baja. Además la gestión del cobro del mismo corresponderá al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) ¿Cómo afecta a la baja? 

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) ¿Cómo afecta a la baja?

Pero ¿Qué sucede cuando se gestiona la baja definitiva del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT)? Generalmente, cuando un vehículo causa su baja definitiva en el registro de vehículos de la DGT, ésta se informa al Ayuntamiento correspondiente, para que el titular deje de recibir las solicitudes de pago generadas por el vehículo en cuestión. Además, pese a que el pago de dicho impuesto se realice de forma anual, el cálculo del importe se divide por trimestres, por lo que la fecha en la que se haga efectiva la baja definitiva será la que determine la cantidad a deducir o a devolver al titular del vehículo.

Pongamos un caso práctico: El titular de un vehículo decide darlo de baja definitiva durante el mes de febrero, pero como en años anteriores recibe en septiembre, por parte del Ayuntamiento, la solicitud de pago por la totalidad del importe ¿Qué debe hacer? La respuesta a esta pregunta, que tantas personas se plantean cuando gestionan la baja definitiva de su coche y lo envían al desguace, es bien sencilla. Tan sólo será necesario conservar el Certificado de Destrucción emitido por el Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) y presentarlo en la sección de recaudación del Ayuntamiento correspondiente junto con el impreso de solicitud de devolución. Así el titular recuperará el importe correspondiente a la parte del año en la que el coche no estuvo dado de alta.

También es posible que el Ayuntamiento reciba con anterioridad a la emisión de los cobros, las bajas realizadas en el registro de vehículos, esto hará que el titular del mismo reciba la solicitud de pago con el importe correspondiente al tiempo que el coche haya estado circulando, o dado de alta en su defecto.

Solicitud de baja definitiva en la DGT



¿Cómo puede afectar el coche en la declaración de la Renta?

  • sylvia bardelas (1 comments) dice:

    Hola,

    estoy en tramite en dar la Baja mi coche un Ford Fiesta, ya que este coche esta ahora conmigo en Alemania, ya tiene matriculas Alememanes. Antes de hacer este tramite he estado el la Oficina de Trafico en La Liena dlc. Cadiz para consultarme.
    Me han dicho con la solicitud de Baja y las fotocopias del Vehiculo y la alta nueva de ciculacion en Alemania, con copia de mi pasaporte y 8 euros sera suficiente para que alguien puede hacer los tramites para dicho baja en mi nombre.
    Ayer fui mi vecina para hacerlo, y Trafico en La Linea requiere mucho mas papeleo que me indicaron en su momento… yo no estoy en La Linea y ella no tiene mas que le enregado yo. He cambiado las matriculas ya el dia 20.01.2012 y quiero solucionar este asunto ya, pero como si vivo en Alemania.
    Nadie coje el telefono en la oficina de Trafico en La Linea tampoco, llevo intentando desde ayer tarde.
    Que puedo hacer?
    Nadie causo tanto problemas en dar mi coche la alta aqui en Alemania, solo en España hacen todo tan dificil, para una baja…vamos.
    saludos
    Sylvia Bardelas

  • alicia (148 comments) dice:

    Hola Sylvia buenos días!

    Gracias por tu comentario. En primer lugar informarte que por lo general las oficinas de tráfico no abren por las tardes y si lo hacen ocasionalmente no suelen atender las llamadas, por este motivo te fué imposible contactar con la Jefatura de La Linea.

    Aparte de la documentación que comentas, al no ser el titular la persona que acude a la oficina a realizar la gestión, también ha de entregar un documento de autorización firmado por ambas partes y dónde el titular muestra su conformidad, además hay que acompañarlo también de la fotocopia del DNI de la persona que realiza la gestión, tal vez por este motivo no la haya podido completar. No es que sea más paepleo, lo que sucede es que si no es el titular quien firma en la gestión evidentemente se necesita un documento acreditativo de la persona que firma y la conformidad del titular con este hecho.

    Igualmente te dejo la información proporcionada en la web de la DGT, dónde explica todo acerca del tramite de baja defintiva de un vehículo por traslado a otro país:

    Información sobre la baja definitiva por traslado (al final del documento verás lo que te he comentado de la autorización, también te dejo el link para que puedas descargarlo)

    Solicitud de baja

    Modelo de autorización

    Espero que te haya podido servir de ayuda.

    Saludos cordiales!

  • sam (1 comments) dice:

    Hola buenas yo e vendido un coche en baja por desguace en marzo este mes y posiblemente salga el impuesto de circulacion en abril debo de pagarlo si me lo reclaman o no.
    Saludos.

  • alicia (148 comments) dice:

    Hola Sam buenas tardes,

    Gracias por comentar. Atendiendo a tu consulta, he de informarte que puesto que el vehículo ha estado en circulación durante el primer trimestre del año, deberás abonar la parte proporcional a este periodo. Una vez recibas el cobro del impuesto has de acudir a la sección de recaudación del Ayuntamiento que corresponda y presentar el Certificado de Destrucción que te entregó en Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.). De esta forma será posible que te realicen la deducción o devolución de la parte correspondiente a lo que resta del año natural en curso.

    Espero que te haya podido servir de ayuda.

    Saludos cordiales!

  • Paco Peyró (2 comments) dice:

    Hola,
    Tuve un siniestro con mi coche de 17 años de antigüedad. Lo llevé a reparar y el presupuesto fue de 700 €, por lo que decidí que lo llevaría al desguace. El concesionario me dijo que podría vendérselo a un posible comprador de coche nuevo para aplicarle el plan pive. Así lo hice y me dieron 300 € y la seguridad de que tramitarían la baja del coche lo más rápidamente posible. Así lo hicieron y con fecha 5 de febrero lo entregaron al desguace.
    Ahora el ayuntamiento me pasa el ITVM por el total del año 2015, a pesar de que tienen la comunicación de que fue dado de baja definitiva el 5 de febrero. Me dicen que no pueden hacer el prorrateo ya que yo no fui el que lo dio de baja, porque lo había vendido a un tercero. ¿Es esto legal? Cobrar el impuesto íntegro por un vehículo que ha sido dado de baja definitiva en febrero?
    Gracia por su atención!

  • alicia (148 comments) dice:

    Hola Paco buenos días,

    Al parecer quienes no te informaron bien fueron los del concesionario. En el Ayuntamiento están en lo cierto ya que al vendedor de un vehículo le corresponde pagar el impuesto de circulación completo del año en curso. La única persona que tendría derecho a solicitar la devolución de la parte proporcional del impuesto, sería quien se benefició del PIVE poniendo tu coche a su nombre.

    El vehículo ha sido dado de baja definitiva, pero no a tu nombre sino de otra persona.

    Saludos,

  • Paco Peyró (2 comments) dice:

    Gracias por tu pronta respuesta Alicia, aunque no me satisface debido a que es injusto, por no decir una estafa, que se pague un impuesto por circulación de un año completo por un vehículo que ha sido dado de baja definitiva en febrero (y el ayuntamiento tiene la confirmación de ello)
    Según la web de la Diputación de Valencia (https://www.dival.es/es/gestion-tributaria/content/preguntas-mas-frecuentes)
    «¿Debe prorratearse el recibo en caso de 1ª adquisición o matriculación, baja definitiva del vehículo o temporal por robo o sustracción?

    Sí, la cuota se prorrateará por trimestres naturales en el caso que se produzcan algunas de las citadas circunstancias. En caso de estar pagado el recibo, procede solicitar la devolución correspondiente en el Ayuntamiento o en esta Diputación.»

    No hace referencia a nombre de quién de da de baja el vehículo. Por lo que es de sentido común que si el titular a 1 de enero del año en curso, paga el impuesto íntegro, debe ser a él a quién se le devuelva la parte prorrateada.

    Nuevamente gracias por tu tiempo
    Saludos,
    Paco Peyró

  • alicia (148 comments) dice:

    Hola Paco buenas tardes!

    Efectivamente es tal y como comentas, salvo que a tu nombre no se ha producido ninguna de esas 3 circunstancias (matriculación, baja definitiva del vehículo o temporal por robo o sustracción). A efectos legales, tu has vendido el vehículo y pese a que se haya dado de baja -a nombre de otra persona- posteriormente, podría no haber sido así.

    Cuando se cambia de titularidad un vehículo, el que fuera propietario pierde los derechos sobre el mismo y por tanto, no puede reclamar la devolución del impuesto de circulación. También, es un requisito para la transferencia el tener el último impuesto de circulación pagado, por lo que una vez realizada la misma no tiene sentido que el anterior titular pueda solicitar la devolución por que el nuevo propietario lo haya dado de baja definitiva ya que entonces se dejaría de cumplir uno de los requisitos necesarios que hacen efectivo el cambio de nombre.

    No obstante, si te parece injusto siempre puedes reclamar a la Administración que corresponda por la vía legal.

    Saludos cordiales,

  • maria esperanza martin santos (1 comments) dice:

    hola hoy e ido a pagar el impuesto urbano y me han dicho en el banco que hora el ultimo dia para pagar el impuesto de los coche mi sorpresa es que no me lo an mandado y e ido a la junta de mi distrito y me han dicho que el ayuntamiento me lo a dado de baja por tener algun año atrasado sin pagar puede el ayuntamiento hacer eso y que perjuicio me puede ocasionar a mi ya que no puedo hacer frente a esos retrasos por haber sufrido un infarto y mis ingresos son minimos y no poder fraccionarlo por mis ingresos

    muchas gracias espero una respuesta

  • Khadija (1 comments) dice:

    Hola,
    Mi padre tiene un cotxe de matricula espanola pero el cotxe se nos aberio en francia i lo degamos en un desguaze de francia.
    ¿Como podemos hacer una baja definitiba del cotxe para que no nos llege la ITV de lq base?
    Gracias.

  • alicia (148 comments) dice:

    Hola!
    Con el documento de destrucción que os debió entregar el desguace de Francia, podéis ir a cualquier oficina de la DGT tramitar la baja del vehículo.
    Un saludo,

  • Carmen Maria Gonzalvez (1 comments) dice:

    Buenas tardes
    Me acaba de llegar una notificación del Ayuntamiento como que no pague el impuesto de circulación de 2017. El caso es que di el coche de baja definitiva este año e incluso solicité la devolución de la parte proporcional del año en vigor, cosa que me fue concedida. Dudo mucho no haber pagado dicho impuesto el año anterior, pero no tengo forma alguna de demostrarlo, no conservo nada de la documentación de ese coche, fue todo al desguace. Qué puedo hacer?? Gracias

  • DesVehiWord (3 comments) dice:

    Hola Carmen,
    Esto tendrás que solucionarlo en el Ayuntamiento.
    Un saludo,

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